{"id":21,"date":"2026-06-26T21:51:07","date_gmt":"2026-06-27T02:51:07","guid":{"rendered":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/?p=21"},"modified":"2026-07-01T18:51:27","modified_gmt":"2026-07-01T23:51:27","slug":"la-familia-de-crianza-entro-al-derecho-sucesoral-lo-que-la-ley-2388-y-la-corte-suprema-cambiaron-para-usted","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/la-familia-de-crianza-entro-al-derecho-sucesoral-lo-que-la-ley-2388-y-la-corte-suprema-cambiaron-para-usted\/","title":{"rendered":"La familia de crianza entr\u00f3 al derecho sucesoral: lo que la Ley 2388 y la Corte Suprema cambiaron para usted"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por: Claudia Le\u00f3n Manosalva &#8211; Abogada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junio 27 de 2026<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Flia-con-hijo-de-crianza.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-22\" srcset=\"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Flia-con-hijo-de-crianza.png 1024w, https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Flia-con-hijo-de-crianza-300x300.png 300w, https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Flia-con-hijo-de-crianza-150x150.png 150w, https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Flia-con-hijo-de-crianza-768x768.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imagen creada con IA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfSab\u00eda que hoy un hijo de crianza puede concurrir a una herencia en el mismo orden hereditario que un hijo de sangre, e incluso reclamar frente a sucesiones que se abrieron antes de que existiera la ley? Durante d\u00e9cadas, la familia de crianza fue una realidad social sin traducci\u00f3n patrimonial: los jueces la amparaban caso por caso, pero el ordenamiento no le reconoc\u00eda vocaci\u00f3n hereditaria. Reconozco que para muchas personas ese vac\u00edo signific\u00f3 perder lo que en justicia les correspond\u00eda. Sin embargo, ese escenario cambi\u00f3, y conviene entender con precisi\u00f3n hasta d\u00f3nde.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El nuevo marco: de la protecci\u00f3n jurisprudencial a la ley<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 2388 de 2024 constituye la primera regulaci\u00f3n integral de la familia de crianza en Colombia. Define la figura a partir de la convivencia continua y los lazos de afecto, solidaridad y apoyo sostenidos por un periodo no menor a cinco a\u00f1os, y reconoce las categor\u00edas de hijo, padre, madre, abuelo, abuela y nieto de crianza. Su reconocimiento se formaliza por jurisdicci\u00f3n voluntaria ante juez de familia o notario, o mediante escritura p\u00fablica, y produce efectos registrales, personales y lo que m\u00e1s interesa en materia patrimonial prestacionales y sucesorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El componente civil de la ley es el m\u00e1s delicado, porque su art\u00edculo 7\u00b0 qued\u00f3 redactado con notable parquedad: atribuye a la familia de crianza la calidad de herederos o legatarios \u201cteniendo en cuenta los derechos y obligaciones\u201d del Libro Tercero, T\u00edtulos I, II y III del C\u00f3digo Civil, sin precisar en qu\u00e9 \u00f3rdenes hereditarios se ubican sus integrantes ni el alcance de sus prerrogativas. Esa indeterminaci\u00f3n abri\u00f3 interrogantes de fondo que un litigante no pod\u00eda resolver con la sola lectura de la norma.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La doctrina de la sentencia SC2430-2025<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural acometi\u00f3 la labor hermen\u00e9utica que el legislador dej\u00f3 pendiente y, al casar de oficio una sentencia que desconoc\u00eda derechos constitucionales, fij\u00f3 reglas que hoy vinculan la actuaci\u00f3n de los jueces. Las precisar\u00e9, porque cada una tiene consecuencias pr\u00e1cticas concretas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La crianza es un estado civil aut\u00f3nomo, no una fuente de filiaci\u00f3n. <\/strong>La declaratoria de hijo de crianza no extingue ni desplaza los v\u00ednculos filiales preexistentes: coexiste con ellos y genera efectos principalmente patrimoniales. Por esa raz\u00f3n se inscribe en el Libro de Varios del registro civil, sin alterar la partida de nacimiento. Esta distinci\u00f3n es determinante: una demanda mal planteada que pretenda \u201cfiliaci\u00f3n por crianza\u201d est\u00e1 condenada al fracaso, pues la crianza no es un hecho que la ley haya previsto como constitutivo de filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La ubicaci\u00f3n en los \u00f3rdenes hereditarios. <\/strong>Interpretando el art\u00edculo 7\u00b0 conforme a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n por el origen familiar, la Corte concluy\u00f3 que los hijos y nietos de crianza concurren en el primer orden hereditario, junto con los descendientes, y que los padres y abuelos de crianza quedan comprendidos en el segundo orden, junto con los ascendientes, seg\u00fan las reglas de los art\u00edculos 1045 y 1046 del C\u00f3digo Civil. Los derechos se agotan en esos dos primeros \u00f3rdenes y no se extienden a los sucesivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La aplicaci\u00f3n integral del Libro Tercero. <\/strong>Aunque la norma remite solo a tres t\u00edtulos, la Corte advirti\u00f3 que una aplicaci\u00f3n fragmentada tornar\u00eda incoherente el sistema sucesoral. En consecuencia, dispuso que los jueces apliquen por analog\u00eda la totalidad del Libro Tercero del C\u00f3digo Civil, incluidas las asignaciones forzosas, la apertura de la sucesi\u00f3n, la partici\u00f3n de bienes y el pago de deudas. Para el litigante, esto significa que el hijo de crianza no es un heredero de segunda categor\u00eda: accede a todo el r\u00e9gimen sucesoral con sus garant\u00edas y cargas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La protecci\u00f3n de delaciones anteriores a la vigencia de la ley. <\/strong>Aqu\u00ed reside, quiz\u00e1s, el avance de mayor calado. El art\u00edculo 37 de la Ley 153 de 1887 ordena aplicar a la partici\u00f3n las reglas vigentes al tiempo de la delaci\u00f3n, lo que sugerir\u00eda que las herencias abiertas antes del 26 de julio de 2024 quedaban excluidas. Sin embargo, la Corte resolvi\u00f3 que se trata de una problem\u00e1tica solo aparente: como la equiparaci\u00f3n patrimonial de la familia de crianza ya ven\u00eda exigida por los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n de todas las formas de familia y de no discriminaci\u00f3n, el reconocimiento opera con independencia de que, a la fecha del fallecimiento, no existiera norma legal expresa. Esto reabre posibilidades reales para sucesiones que se cre\u00edan cerradas a la familia de crianza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El est\u00e1ndar probatorio y la v\u00eda procesal correcta. <\/strong>La Sala reiter\u00f3 que no se exige una ruptura total ni formal con la familia biol\u00f3gica: basta acreditar una relaci\u00f3n inexistente o precaria con los progenitores y su efectivo reemplazo por un tercero, junto con los elementos de trato, fama y tiempo. Asimismo, precis\u00f3 que, cuando no sea viable el tr\u00e1mite de jurisdicci\u00f3n voluntaria reservado a la iniciativa de los padres de crianza, el hijo de crianza est\u00e1 legitimado para promover proceso declarativo, pues el derecho a tener una familia es de doble v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por qu\u00e9 la teor\u00eda no basta<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Le ser\u00e9 franca: el reconocimiento de derechos sucesorales en la familia de crianza no se decide leyendo la ley, sino estructurando correctamente el caso. La diferencia entre obtener la declaratoria o perderla suele estar en detalles t\u00e9cnicos: pretender el estado civil de crianza y no la filiaci\u00f3n, escoger entre el tr\u00e1mite notarial, la jurisdicci\u00f3n voluntaria o el proceso declarativo, articular la prueba del v\u00ednculo \u2014trato, fama y tiempo\u2014, demostrar la relaci\u00f3n precaria con los progenitores y, en sucesiones ya abiertas, fundamentar la equiparaci\u00f3n patrimonial con base en el precedente constitucional. Cada uno de esos pasos exige criterio especializado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestra pr\u00e1ctica acompa\u00f1amos a quienes enfrentan asuntos de sucesiones, derechos herenciales y litigios civiles, precisamente para que un derecho leg\u00edtimo no se pierda por una pretensi\u00f3n mal formulada o una prueba mal recaudada. Si usted intuye que su historia familiar encaja en lo que aqu\u00ed expuse, o si administra una sucesi\u00f3n donde podr\u00eda concurrir un integrante de la familia de crianza, le sugiero que no lo deje al azar: cada caso tiene matices que ameritan una evaluaci\u00f3n rigurosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Escr\u00edbanos y revisamos su situaci\u00f3n. La acci\u00f3n informada es lo que protege su patrimonio.<\/strong> <a href=\"https:\/\/lemalegal.com\" data-type=\"link\" data-id=\"lemalegal.com\">lemalegal.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Claudia Le\u00f3n Manosalva &#8211; Abogada Junio 27 de 2026 Imagen creada con IA \u00bfSab\u00eda que hoy un hijo de crianza puede concurrir a una herencia en el\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":22,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-21","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-de-famila"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21\/revisions\/23"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lemalegal.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}